Norma estatal · Tabasco
Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco
Su artículo 8 fija la jerarquía: peatones (con prioridad a personas con discapacidad), ciclistas y usuarios no motorizados, transporte público y, después, distribución de bienes, motociclistas y vehículo particular. Establece paso preferente peatonal y exige ciclovías.
Relación con la Ley General
Su jerarquía coincide con la Ley General; sin decreto de armonización localizado. La norma marco es la LGMSV.
Qué falta confirmar
- Fecha de publicación original, que no pudimos confirmar en el texto de la ley.
- Confirmar el histórico de reformas.
Resumen informativo con redacción propia, no sustituye el texto oficial. Antes de actuar o citar, consulta la versión vigente en el Periódico Oficial de la entidad.