Norma estatal · Durango

Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango

Pone primero a quienes caminan, en especial personas con discapacidad, luego a ciclistas, transporte público, carga y autos particulares. Fija 20 km/h en entornos escolares y hospitalarios y 30 km/h en calles locales.

Relación con la Ley General

Cita la Ley General en sus artículos 3 y 4 y adopta su enfoque. La norma marco es la LGMSV.

Qué falta confirmar

  • No hay un reglamento estatal verificado; los ayuntamientos debían adecuar sus reglamentos tras la reforma de octubre de 2025.
  • Confirmar reformas posteriores a octubre de 2025.

Resumen informativo con redacción propia, no sustituye el texto oficial. Antes de actuar o citar, consulta la versión vigente en el Periódico Oficial de la entidad.