Lo esencial
La Ley de Movilidad coloca en primer lugar a las personas peatonas, en especial quienes tienen discapacidad o movilidad limitada; después a ciclistas, usuarios del transporte público, prestadores de transporte, transporte de carga y, por último, automóviles particulares. Considera ciclistas a quienes usan bicicleta eléctrica asistida de hasta 25 km/h.
El Reglamento de Tránsito repite esa jerarquía y concreta las velocidades máximas por tipo de vía:
| Tipo de vía | Máximo |
|---|---|
| Acceso controlado | 80 km/h |
| Primarias | 50 km/h |
| Secundarias | 40 km/h |
| Tránsito calmado | 30 km/h |
| Zonas escolares, hospitales y asilos | 20 km/h |
También exige dar preferencia de paso a peatones, con sanciones en UMA y puntos en la licencia.
Qué falta confirmar
- La fecha de la última reforma del Reglamento proviene de una copia no oficial; hay que contrastarla con la Gaceta Oficial.
- Las cifras de velocidad deben contrastarse con el texto vigente en la Gaceta.
- Si la Ley tuvo reformas posteriores al 27 de agosto de 2025.
- El Reglamento de la Ley de Movilidad (última versión que vimos: 8 de septiembre de 2023) y su vigencia.
Mientras tanto, consulta la versión vigente en la liga oficial de la Consejería Jurídica y revisa la LGMSV, que es la norma marco.