Norma estatal · Ciudad de México

Ley de Movilidad y Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México

La ley y el reglamento que ordenan la movilidad en la capital: jerarquía de movilidad, límites de velocidad por tipo de vía, prioridad de paso y sanciones.

Lo esencial

La Ley de Movilidad coloca en primer lugar a las personas peatonas, en especial quienes tienen discapacidad o movilidad limitada; después a ciclistas, usuarios del transporte público, prestadores de transporte, transporte de carga y, por último, automóviles particulares. Considera ciclistas a quienes usan bicicleta eléctrica asistida de hasta 25 km/h.

El Reglamento de Tránsito repite esa jerarquía y concreta las velocidades máximas por tipo de vía:

Tipo de vía Máximo
Acceso controlado 80 km/h
Primarias 50 km/h
Secundarias 40 km/h
Tránsito calmado 30 km/h
Zonas escolares, hospitales y asilos 20 km/h

También exige dar preferencia de paso a peatones, con sanciones en UMA y puntos en la licencia.

Qué falta confirmar

  • La fecha de la última reforma del Reglamento proviene de una copia no oficial; hay que contrastarla con la Gaceta Oficial.
  • Las cifras de velocidad deben contrastarse con el texto vigente en la Gaceta.
  • Si la Ley tuvo reformas posteriores al 27 de agosto de 2025.
  • El Reglamento de la Ley de Movilidad (última versión que vimos: 8 de septiembre de 2023) y su vigencia.

Mientras tanto, consulta la versión vigente en la liga oficial de la Consejería Jurídica y revisa la LGMSV, que es la norma marco.